Micelio
Auto17 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Alvaro Antonio Guapacha·Demandado Fernando Loaiza Villaneda

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional-Proceso Penal Por La Presunta Comisión Del Delito De Lesiones Personales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio y el Resguardo Indígena Escopetera y Pirza.

El conflicto se suscito por el delito de lesiones personales dolosas que se ocasiono en el marco del “Primer encuentro de integración comunitaria del Resguardo Indígena Escopetera y Pirza” en el año 2018. la Fiscalía Segunda Local de Riosucio, conoció del asunto y radicó escrito de acusación en contra del señor Fernando Loaiza ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio.

En audiencia concentrada el representante de la comunidad del Resguardo Indígena Escopetera y Pirza de Riosucio solicitó la competencia de la jurisdicción indígena del Resguardo Escopetera y Pirza para adelantar el juzgamiento del asunto, puesto que consideraba que se cumplen los factores territorial, personal, objetivo e institucional.

Por esta razón la jueza del caso identifico un conflicto de competencia positivo entre dos jurisdicciones distintas, la justicia ordinaria y la Especial Indígena y por esta razón se remite el expediente a la Corte Constitucional para que resuelva la problemática.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte procede a explicar y a verificar la acreditación de los elementos fundamentales para determinar la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, dando estudio a los factores subjetivo, territorial, institucional y objetivo.

Consiguiente al análisis, la Corte determina la falta del factor institucional y objetivo, puesto que en la comunidad no existen garantías suficientes para la protección de los derechos de la victima en el proceso, puesto que aquella no hace parte de la comunidad indígena precitada.

Consecuentemente decide dirimir el conflicto de jurisdicciones y remitir el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio para que este conozca el proceso y comunique la decisión a los interesados y a el Resguardo Indígena Escopetera y Pirza, así como al representante de las víctimas y a los intervinientes en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el gobernador del Resguardo Indígena Escopetera y Pirza y el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Riosucio, en el sentido de DECLARAR que es el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Riosucio la autoridad competente para conocer de la denuncia en contra del señor Fernando Loaiza Villaneda, por la presunta comisión del delito de lesiones personales.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1851 al Juzgado
  5. Primero. Promiscuo Municipal de Riosucio, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.